SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 21
Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° literal G) e inciso final, 5°, 7° y 16 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, no serán aplicables a los Gobiernos Departamentales.