RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1992, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.

   Los créditos establecidos para sueldos, gastos o inversiones, subsidios
y subvenciones, corresponden a valores de 1° de enero de 1991. Dichos
créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6°, 68, 69,
70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
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