RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 19

   Los funcionarios que en virtud del artículo precedente desempeñen
actividades en el período referido, tendrán derecho a incorporar a sus
vacaciones anuales el tiempo trabajado, multiplicado por el factor 1,50
excepto cuando el organismo del que dependan tenga un sistema más
favorable, en cuyo caso se estará a este último.
Referencias al artículo
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