RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 179

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá afectar hasta un 20%, 
(veinte por ciento), de la partida asignada en el artículo 176 de la
presente ley, para financiar un incremento del 15%, (quince por ciento),
en las erogaciones previstas en el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 
28 de diciembre de 1990, así como para la capacitación y promoción social 
de los funcionarios permanentes del Inciso 06.
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