SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 179
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá afectar hasta un 20%,
(veinte por ciento), de la partida asignada en el artículo 176 de la
presente ley, para financiar un incremento del 15%, (quince por ciento),
en las erogaciones previstas en el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990, así como para la capacitación y promoción social
de los funcionarios permanentes del Inciso 06.