RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 165

   Los Casinos regulados por la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de
1970, se regirán por presupuestos anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 de
diciembre de cada año.

  Dentro de los noventa días del vencimiento de cada Ejercicio, la
Dirección General de Casinos presentará a la Inspección General de
Hacienda los estados contables de situación y de resultados, y ante el
Poder Ejecutivo el Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, en la forma que establezca la reglamentación.

  De no mediar observaciones por parte de la Inspección General de
Hacienda, los estados de situación y de resultados se considerarán
tácitamente aprobados a los ciento veinte días de presentados.

  En caso de realizarse observaciones serán devueltos a la Dirección
General de Casinos, la que deberá informar en el plazo de treinta días a
la Inspección General de Hacienda la que resolverá en definitiva, en el
término de treinta días. Si al vencimiento de dicho plazo no hubiere
pronunciamiento expreso, se tendrán por aprobados tácitamente los estados
contables remitidos por la Dirección General de Casinos en última
instancia.

  Producida la aprobación, la Inspección General de Hacienda efectuará la
comunicación respectiva al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de treinta
días para expedirse sobre el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, al término del cual se considerarán tácitamente
aprobados.

 Derógase el artículo 3° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 156,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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