SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 158
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a enajenar, por el procedimiento
de licitación, los inmuebles padrones Nos. 3.769, 3.771, 3.772 y 3.773 de
la 3a. Sección Judicial del departamento de Maldonado, ubicados en la
ciudad de Piriápolis.
En las enajenaciones a que refiere el inciso anterior, se dará prioridad
a los propietarios de los inmuebles linderos cuando existan razones
fundadas de índole urbanística, debiendo éstos, por lo menos, igualar la
mejor oferta.
Destinase el producido de estas enajenaciones a la construcción de una
sede de la Oficina Departamental de Catastro, en la ciudad de Piriápolis,
y el remanente, si lo hubiera, al mejoramiento catastral.