RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a enajenar, por el procedimiento
de licitación, los inmuebles padrones Nos. 3.769, 3.771, 3.772 y 3.773 de
la 3a. Sección Judicial del departamento de Maldonado, ubicados en la
ciudad de Piriápolis.

 En las enajenaciones a que refiere el inciso anterior, se dará prioridad
a los propietarios de los inmuebles linderos cuando existan razones
fundadas de índole urbanística, debiendo éstos, por lo menos, igualar la
mejor oferta.

 Destinase el producido de estas enajenaciones a la construcción de una
sede de la Oficina Departamental de Catastro, en la ciudad de Piriápolis,
y el remanente, si lo hubiera, al mejoramiento catastral.
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