RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

  Modifícanse los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1° 
y 2° del Decreto-Ley N° 14.826, de 20 de setiembre de 1978, los que se 
fijan en 12%, (doce por ciento), para los Agentes de Loterías y 9%, 
(nueve por ciento), para revendedores. Dichos porcentajes serán líquidos 
una vez realizadas las deducciones tributarias legales.

  La Dirección de Loterías y Quinielas tomará las medidas necesarias para
que dichos porcentajes no afecten los porcentajes de recaudación fiscal.
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