SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 154
Increméntase en un 20%, (veinte por ciento), el valor de toda las
tarifas correspondientes a las diferentes franjas de valor de los permisos
de importación establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
En aplicación del referido incremento, la Dirección Nacional de Aduanas
percibirá de los usuarios, por cada permiso de importación, la tarifa que
corresponda a la siguiente escala:
U$S U$S U$S
De 500 hasta 1.000 12
De 1.001 hasta 2.000 30
De 2.001 hasta 8.000 48
De 8.001 hasta 30.000 108
De 30.001 hasta 100.000 240
De 100.001 en adelante 600