SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 135
La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas
en Obligaciones Hipotecarias Reajustables y en el Banco Hipotecario del
Uruguay, en cuenta especial, a la orden del Juzgado competente.