SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 133
La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subasta pública
los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo,
Receptorías de Aduanas y demás dependencias de organismos estatales,
detenidos en presunta infracción aduanera en procedimientos iniciados o a
iniciarse hasta el 1° de enero de 1992, de acuerdo al régimen vigente con
anterioridad a la aprobación de los artículos 135 y 136 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, que la autorizaba. (*)
(*)Notas:
La remisión hecha en el texto a los artículos 135 y 136 de la Ley Nº
16.170 debió hacerse a los artículos 185 y 186 de dicha Ley.
Ver en esta norma, artículo:134.