RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

   Créase para el ejercicio 1992 una partida de N$ 1.850.000.000, (nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta millones), para la Dirección Nacional 
de Aduanas, programa 007, "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del 
Tránsito Aduanero de Bienes", destinada a la prevención y represión de 
las infracciones aduaneras y de la evasión fiscal. Con cargo a dichas 
partidas, que administrará la Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá 
girarse para:

A) Adquirir bienes materiales necesarios para cumplir sus cometidos.

B) Atender gastos extraordinarios de funcionamiento e inversiones y, en
   particular, solventar traslados, estadías y gastos de manutención del
   personal afectado a la represión de la evasión fiscal.

   La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de
la Nación la apertura en proyectos, rubros, subrubros, renglones y
derivados, según corresponda, de la partida referida.
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