RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

    Tratándose de los trabajadores comprendidos en el articulo 108, si se
extinguiere su vínculo laboral y sin perjuicio de aplicarse, en lo
pertinente, lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de
diciembre de 1936, la Contaduría General de la Nación estará facultada
para disponer la retención de hasta el 30%, (treinta por ciento), de
todos los rubros laborales que deba abonar el empleador como consecuencia
de la desvinculación del asalariado.
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