SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 115
Otorgado el respectivo contrato, éste será remitido a la Contaduría
General de la Nación en el término de cinco días hábiles, a los efectos de
disponer la retención de haberes que fuere menester.