RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

   El Ministerio de Economía y Finanzas y los Gobiernos Departamentales
podrán acordar la instrumentación del Servicio de Garantía de Alquileres
en el Interior de la República.

  La prestación del servicio en la forma convenida alcanzará a los
funcionarios públicos, jubilados y pensionistas residentes en los
departamentos del interior de la República y a los trabajadores privados a
que refiere el artículo 108 de la presente ley, con relación a fincas
ubicadas en el respectivo departamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 116.
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