RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

   La Contaduría General de la Nación hará retener mensualmente al
empleador o, en su caso, a los organismos de previsión social, el
porcentaje que corresponda de toda suma de dinero que perciba el
trabajador, con destino al pago del precio del arriendo u otras deudas
contraídas por éste con motivo de la ejecución del contrato.
Ayuda