SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 110
La Contaduría General de la Nación hará retener mensualmente al
empleador o, en su caso, a los organismos de previsión social, el
porcentaje que corresponda de toda suma de dinero que perciba el
trabajador, con destino al pago del precio del arriendo u otras deudas
contraídas por éste con motivo de la ejecución del contrato.