SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFON Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 11
El Poder Ejecutivo podrá disponer por decreto fundado, las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública en las unidades ejecutoras de la
Administración Central, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Dichas modificaciones no podrán causar lesión de derechos funcionales y
las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso, cuando
corresponda.
La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del Programa y requerirá el previo
informe conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación.
La racionalización no implicará aumento de los créditos presupuestales
y será elaborada dentro de los 180, (ciento ochenta), días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General.
Lo dispuesto precedentemente no afectará la posibilidad de la
Administración de ulteriores aplicaciones del mecanismo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.