{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16223" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 513 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16223-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo contrato que se otorgue a partir de la vigencia de la presente\r\nley por el cual una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y el\r\ngoce de un predio rural con destino a cualquier explotación agrícola,\r\npecuaria o agropecuaria, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio en\r\ndinero o en frutos naturales o productos de la cosa, se estará al plazo\r\nque fijen las partes, con la limitación que establece el artículo 1782 del\r\nCódigo Civil y sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 2.\r\n\r\n   Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables a los\r\nsubarrendatarios y a los contratos de aparcería y subaparcería cuando el\r\ndador haya entregado un predio rural. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16223-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los referidos contratos tengan como destino principal la\r\nproducción lechera y no se haya estipulado plazo de vigencia o se haya\r\nestipulado uno menor a cuatro años, el arrendatario buen cumplidor de sus\r\nobligaciones como tal, tendrá derecho a que el arrendamiento se considere\r\nrealizado por el término mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de\r\ncelebración del mismo.\r\n\r\n   Se entiende que el arrendatario es \"buen cumplidor de sus obligaciones\r\ncomo tal\" cuando cumple satisfactoriamente las principales estipulaciones\r\ndel contrato, es buen pagador y ha cuidado como \"buen padre de familia\"\r\nlas mejoras y el predio, preservándolo de los daños que está a su alcance\r\nevitar, como ser la invasión de malezas y la producción de erosiones o\r\ncualquier otro elemento de degradación por uso inadecuado de la tierra.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16223-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En los contratos referidos en los artículos precedentes las partes\r\nintervinientes fijarán de común acuerdo el precio y régimen de reajuste\r\ndel mismo en su caso.\r\n\r\n   Cuando el precio sea convenido en moneda nacional equivalente a uno o\r\nvarios índices de productos sectoriales o en moneda extranjera, el régimen\r\nde reajuste se entiende expresamente previsto.\r\n\r\n   A falta de previsión expresa respecto del régimen de reajuste del\r\nprecio serán aplicables; en forma supletoria las disposiciones revistas\r\npor los artículos 19 a 23 del decreto ley 14.384, de 16 de junio de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las disposiciones previstas en los artículos 1 y 11 a 18,\r\ninclusive (Capítulo III), 61, 63, 64 y 66 del decreto ley 14.384, de 16 de\r\njunio de 1975, y artículos 3 a 6, inclusive, del decreto ley 14.495, de 29\r\nde diciembre, de 1975, que sólo serán aplicables a los contratos\r\ncelebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contratos celebrados o inscriptos a partir de la vigencia de la\r\npresente ley, quedarán sujetos a los procedimientos de desalojo previstos\r\npor el artículo 546 del Código General del Proceso (ley 15.982, de 18 de\r\noctubre de 1988), con excepción de lo dispuesto en su artículo 546.3.\r\n\r\n   Los plazos de desalojo serán los indicados en el artículo 41 del\r\ndecreto ley 14.384, de 16 de junio de 1975.\r\n\r\n   Cuando se trate de pastoreo sin entrega de la tenencia del predio, se\r\naplicarán las normas del Código Rural relativas a animales invasores\r\n(artículos 39 a 48 y 222 a 237 y el artículo 546.3 inciso segundo, del\r\nCódigo General del Proceso).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo contrato que se celebre al amparo de la presente ley la partes\r\ndeberán cumplir con las normas que establezca el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 5) y 8)\r\ndel artículo 3 del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981.\r\n\r\n   El incumplimiento del arrendatario, subarrendatario, aparcero y\r\nsubaparcero a las referidas obligaciones, certificado por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, será causal de rescisión del respectivo\r\ncontrato.\r\n\r\n   Declarada la rescisión del contrato, será de aplicación lo dispuesto\r\npor el artículo 58 del decreto ley 14.384, de 16 de junio de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16223-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.384 de 16/06/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14384-1975/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }