DEROGACION DEL ART. 17 DEL DECRETO-LET 14.181 (LEY DE MINERIA. LEY DE HIDROCARBUROS)




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 06/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 424

Artículo 3

    Si la remuneración del contratista fuera pagada en especie, los
ingresos devengados se determinarán en base a los precios del petróleo,
del gas o de las sustancias provenientes de los esquistos bituminosos, en
su caso.

    Dichos precios se determinarán atendiendo, en cuanto al petróleo,
precio del mercado internacional del metro cúbico de petróleo de
características similares al que se produzca en el área materia de
contrato, puesto en lugar de embarque (condición FOB), y en cuanto al gas
natural y las sustancias provenientes de los esquistos bituminosos, a los
valores que se pacten en los respectivos contratos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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