ARMADA NACIONAL




Promulgación: 30/09/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 403

Artículo 1

    Autorízase a dos buques, dos aviones y dos helicópteros de la Armada
Nacional a participar conjuntamente con dos buques de la Armada de la
República Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada
de los Estados Unidos de América y una nave de la Armada de la República
Argentina en los ejercicios navales combinados denominados Unitas XXXII,
los cuales se desarrollarán entre los días 7 de octubre y 7 de noviembre
de 1991.

Artículo 2

    Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar
en la VI fase de los mencionados ejercicios a realizarse en aguas
jurisdiccionales argentinas, operando desde el puerto de Mar del Plata,
abandonando aguas jurisdiccionales uruguayas el día 6 de octubre y
regresando a ellas el día 21 de octubre de 1991.

Artículo 3

    Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a partir del
puerto de Montevideo el día 22 de octubre de 1991, para efectuar
ejercicios combinados (fase VII) con dos buques de la Armada de la
República Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada
de los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República
Argentina, en aguas jurisdiccionales uruguayas hasta el día 25 de octubre
de 1991.

Artículo 4

    Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar
en la VIII fase de los ejercicios combinados a realizarse en aguas
jurisdiccionales brasileñas, abandonando aguas jurisdiccionales uruguayas
el día 25 de octubre, regresando a ellas el día 7 de noviembre de 1991.

Artículo 5

    Autorízase el ingreso al puerto de Montevideo de dos buques de la
Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques de la Armada de
los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República
Argentina, entre los días 19 y 25 de octubre de 1991.

Artículo 6

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
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