{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16198" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE VETERINARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 141 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     (Objetivo).- Créase la Academia Nacional de Veterinaria como\r\ninstitución honoraria de exclusivo carácter cultural y científico con\r\nlos fines siguientes:\r\n\r\nA) Congregar a las personas más representativas de las ciencias\r\nveterinarias con el fin de intensificar y fomentar el estudio de las\r\nmismas, difundir los resultados de sus trabajos en el país y en el\r\nextranjero para prestigio de la cultura nacional;\r\n\r\nB) Asesorar a las instituciones públicas o privadas que se lo soliciten en\r\ntodo lo referente a las ciencias veterinarias y afines;\r\n\r\nC) Fomentar por todos los medios a su alcance la dignidad en el ejercicio\r\nprofesional y en las actividades científicas veterinarias;\r\n\r\nD) Constituirse en tribunal de honor cuando las circunstancias especiales\r\nlo justifiquen o integrar asimismo, cuando lo sea solicitado, tribunales\r\nque deban juzgar producciones culturales y científicas;\r\n\r\nE) Mantener relaciones con entidades similares nacionales y extranjeras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     (Formación).- La Academia Nacional de Veterinaria estará formada por\r\nmiembros de estas categorías:\r\n\r\nA) Titulares o de número.\r\n\r\nB) Eméritos.\r\n\r\nC) Honorarios, nacionales o extranjeros.\r\n\r\nD) Correspondiente, nacionales o extranjeros.\r\n\r\n    Los miembros titulares no podrán ser menos de veinte ni más de\r\ncuarenta. La Academia Nacional de Veterinaria comprenderá varias secciones\r\ncuyo número y organización se determinarán por el Estatuto y Reglamento de\r\nla misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     (Constitución inicial).- El núcleo inicial de miembros titulares será\r\ndesignado por una Comisión integrada con un delegado del Ministerio de\r\nEducación y Cultura, que la presidirá; un delegado de la Universidad de la\r\nRepública; un delegado de la Facultad de Veterinaria; un delegado del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un delegado de la Sociedad\r\nVeterinaria del Uruguay y un delegado de los profesores eméritos de la\r\nFacultad de Veterinaria.\r\n\r\n    Los miembros titulares o de número escogidos por esta Comisión deberán\r\ncontar con el voto unánime de los delegados.\r\n\r\n    En una instancia ulterior los académicos titulares designados por la\r\nComisión elegirán a su vez, con la conformidad de por los menos dos\r\ntercios del total, el número de académicos necesarios para el\r\nfuncionamiento normal de la Academia Nacional de Veterinaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16198-1991/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16198-1991/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     (Requisitos para ser elegido miembros).- Las condiciones para ser\r\nelegido miembro titular o de número de la Academia Nacional de\r\nVeterinaria, son las siguientes:\r\n1º) Ciudadanía natural o legal en ejercicio.\r\n\r\n2º) Personalidad moral reconocida públicamente.\r\n\r\n3º) Actuación descollante en las ciencias veterinarias o en el ejercicio\r\nde la docencia en las disciplinas veterinarias.\r\n\r\n4º) Ser autor de trabajos científicos publicados en revistas\r\nespecializadas o presentadas en reuniones técnicas nacionales o\r\nextranjeras o haber contribuido al progreso en la dirección de institutos\r\ntécnicos o en establecimientos consagrados a las ciencias veterinarias.\r\n\r\n    Las mismas condiciones se requerirán para ser designado miembro\r\nhonorario o correspondiente, exceptúanse a los extranjeros de la condición\r\nprevista en el numeral 1).\r\n\r\n    Las condiciones para la elección de miembro emérito se establecerán en\r\nel Reglamento interno de la Academia Nacional de Veterinaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     (Designación de miembros).- Las autoridades de la Academia Nacional de\r\nVeterinaria se designarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     (Estatuto y Reglamento).- Una vez integradas las personas designadas\r\nde acuerdo al artículo 3, éstas dictarán su Estatuto, cuya aprobación\r\nrequerirá dos tercios de votos del total de sus componentes y dictarán su\r\nReglamento aprobándose éste por simple mayoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16198-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas pertinentes\r\npara la instalación de la Academia Nacional de Veterinaria, incluyendo la\r\nintegración a que refiere el artículo 3 de la presente ley, así como para\r\ndotarla de los medios materiales necesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }