SEGURIDAD SOCIAL - AFILIACION AL BPS




Promulgación: 20/06/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 Derogada/o de 05/03/1992.

Artículo 6

   (Sanciones a las empresas por despidos de trabajadores que denuncian
actividad). Las empresas omisas en el cumplimiento de las obligaciones de
afiliación o comunicados del alta de los trabajadores dependientes que
ejerzan actividades en las mismas, podrán ser sustituídas en dichas
obligaciones por  el propio interesado o de oficio por el Banco de
Previsión Social.

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impondrá una multa de 100 UR
(cien Unidades Reajustables) hasta 1.000 UR (mil Unidades Reajustables)
por cada caso, a las empresas que encontrándose en la situación referida
en el inciso anterior despidieran trabajadores, siempre que se compruebe
que tales medidas están motivadas en la regularización de la afiliación o
inscripción de los mismos.
 (*)
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