PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

   Los aportes a los organismos de la seguridad social, cuando se efectúen
retenciones sobre haberes por licencia sin goce de sueldo, sueldos en
suspenso o faltas al servicio en número mayor a quince días, se realizarán
por los días efectivamente liquidados.
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