PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 708

   El Banco de Previsión Social, podrá financiar los adeudos que mantengan
con dicho organismo los Incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del
interior) por concepto de aportes patronales en cien cuotas mensuales,
iguales y consecutivas sin recargos ni multas. Las deudas a incluir serán
las devengadas hasta el 31 de diciembre de 1990.
Ayuda