PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 616

   La financiación con cargo a Rentas Generales dispuesta en los artículos
612, 613, 614 y 615 de la presente ley, se obtendrá de los resultados que
aporten los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, así como de las empresas de propiedad
estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deducido el Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) del ejercicio correspondiente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
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