PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 571

    Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen
especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y de
diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del programa
de Prestaciones del Area de la Salud. El Banco de Previsión Social
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de
los interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta
al Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y
siguientes de la Constitución de la República.
Ayuda