SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 558
Los funcionarios del grado 17 y superiores de los escalafones B y D que
cumplan tareas de computación, quedarán comprendidos en lo dispuesto por
el artículo 401 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.