PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 516

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública de todos los escalafones, excepto el A,
Técnico Profesional, del organismo.
    Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiera.
   El proyecto será el elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General y
comunicándolo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación.
   A estos efectos se podrá utilizar un 5% (cinco por ciento) del crédito
presupuestal del rubro 0, Retribuciones de Servicios Personales,
correspondiente a los cargos y contratos de función pública que se
racionalizan.
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