SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 511
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio
sin que ello signifique aumento del crédito presupuestal, lo que
comunicará a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la
Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.