PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 488

    La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar la estructura de cargos y contratos de
función pública de todos los escalafones, excepto el judicial, y el A
Técnico Profesional, de sus unidades ejecutoras.
    Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.
    El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General y
comunicándolo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación.
    A estos efectos se podrá utilizar un 5% (cinco por ciento) del crédito
presupuestal del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
correspondiente a los cargos y contratos de función pública que se
racionalizan.
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