PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 477

   Fíjase una retribución complementaria por alta especialización
equivalente a un 20% (veinte por ciento) de sus respectivas retribuciones
permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, para los
cargos del escalafón Técnico Profesional A del Poder Judicial.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 479.
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