PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 474

    Los funcionarios contratados con una antigüedad mayor de dos años al
1º de enero de 1991, que se encontraren prestando servicios en el Poder
Judicial en los escalafones Administrativo y Auxiliar, serán
presupuestados en el último grado del escalafón respectivo, habilitándose
los cargos necesarios, y suprimiéndose la partida de contrataciones
correspondiente. En caso que el cargo contratado tuviere un grado mayor,
el titular del mismo podrá optar por mantener la situación de contratado.
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