SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION
Artículo 44
El ingreso a la función pública en los escalafones A, B, C y D, al
amparo de las excepciones previstas en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990, sólo podrán realizarse mediante concurso
de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud.
Quedan exceptuadas de las exigencias establecidas en el inciso anterior,
las designaciones y contrataciones efectuadas de acuerdo al literal F) del
artículo 4 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.