SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 420
Las economías provenientes de las vacantes existentes en las unidades
ejecutoras integrantes del programa 002, "Prestación Integral de los
Servicios de Salud", al 31 de diciembre de 1990, se destinarán a financiar
la incorporación a los padrones presupuestales de los funcionarios
contratados eventuales a esa fecha.
El Ministerio de Salud Pública podrá realizar las transformaciones
necesarias sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal.
Derógase el régimen establecido por el artículo 451 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986. (*)