PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 326

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará una comisión
asesora, con el cometido de estudiar la situación de los trabajadores
contratados y eventuales de su Dirección de Arquitectura y de proponer
soluciones administrativas y legislativas, relativas a la situación
funcional de dichos trabajadores.
   La referida comisión se integrará con un representante del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá, un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía y
Finanzas y uno de los trabajadores a que refiere este artículo.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas adoptará las medidas
necesarias para que la comisión se instale dentro de los sesenta días de
la fecha de promulgación de la presente ley y la dotará de los recursos
humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
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