PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 307

    Créanse en la unidad ejecutora 102, "Dirección Nacional de Artesanías
y Pequeñas y Medianas Empresas" programa 105, "Formulación e
Implementación de la Política para el Desarrollo y Fomento de las
Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", los siguientes cargos:

 Cantidad         Denominación                 Escalafón            Grado
   2     Asesor - Economista o Contador           A                 19
   1     Asesor - Abogado                         A                 19
   1     Técnico - Analista, Computación           B                 18
   4     Técnico                                  B                 16
   1     Especialista Operador                    D                 15
   1     Especialista RR.PP.                      D                 15
   3     Administrativo - Secretaría              C                 14
   6     Administrativo - Administración          C                 13
   2     Auxiliar Chofer                          F                 10
   1     Auxiliar Portero                         F                 10

 Las designaciones no podrán realizarse sin un llamado a quienes,
cumpliendo con los requisitos establecidos para acceder a las referidas
funciones, tengan la calidad de funcionarios públicos. En caso de que en
sus oficinas de origen las retribuciones permanentes, sujetas a montepío,
sean superiores a las de destino, las diferencias; serán percibidas como
compensaciones a los funcionarios.

 Simultáneamente con la designación se suprimirán los cargos o funciones
de origen y sus créditos respectivos.
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