SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 281
Los traslados de los funcionarios a que refiere el artículo 2 de la
ley 16.098, de 24 de octubre de 1989, se realizarán dentro de los ciento
veinte días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley.