SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 178
Modifícanse los porcentajes establecidos en el literal a) del inciso
segundo y en el inciso tercero del artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, que quedarán establecidos en 50 % (cincuenta por ciento) y 90 % (noventa por ciento) respectivamente. Esta suma será distribuida en
la relación de: 50 % (cincuenta por ciento) respecto a la dotación
presupuestal y 40 % (cuarenta por ciento) sujeto a calificación.