LICENCIA POR DONACION DE SANGRE




Promulgación: 24/12/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 755

Artículo 1

    Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una
donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo
reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio
de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite
fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese
día y el mismo será abonado como trabajado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El derecho establecido en el artículo anterior no podrá ser ejercido
más de dos veces al año.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE GOMEZ - RAUL LAGO
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