TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL - SEGURIDAD SOCIAL. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 23/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional
(plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización
prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre de 1989, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 3, percibirán dicha reparación patrimonial, la
que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los artículos
2, 4 y 5 de la citada ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los
ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y
Casablanca) que siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban
a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria),
enfermos o accidentados.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria
según el régimen de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex
funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse
como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.
Referencias al artículo

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