REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CIUDADANOS DE LA CONFERENCIA HELVETICA




Promulgación: 05/10/1990
Publicación: 29/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 413

Artículo 1

  Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a
jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al
reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a
título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o
muerte (jubilación-pensión).

Artículo 2

   El reembolso se hará efectivo un año después de la salida definitiva
del país.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - EDUARDO MEZZERA
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