{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16131" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BANCOS DE INVERSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/10/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 238 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16131-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bancos de Inversión se regularán por las disposiciones de la\r\npresente ley, aplicándose en subsidio las normas del decreto ley 15.322,\r\nde 17 de setiembre de 1982, sus concordantes, complementarias y\r\nmodificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16131-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas mencionadas en el artículo anterior deberán usar\r\nnecesariamente la denominación \"Banco de Inversión\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bancos de Inversión sólo podrán realizar las siguientes operaciones:\r\n\r\nA) Recibir depósitos de no residentes, a plazos superiores al año;\r\nB) Contratar directamente en el exterior créditos a plazos superiores al\r\n   año o gestionarlos para terceros;\r\nC) Emitir obligaciones, debentures o valores mobiliarios similares;\r\nD) Realizar inversiones u otras operaciones en títulos, bonos, acciones,\r\n   debentures o valores mobiliarios de análoga naturaleza con la finalidad\r\n   de financiar sus emisiones o proceder a su colocación. El Banco Central\r\n   del Uruguay reglamentará los porcentajes y condiciones en que se podrán\r\n   realizar estas inversiones;\r\nE) Adquirir acciones, obligaciones o partes de capital de empresas que no\r\n   realicen actividades de intermediación financiera. Se podrán realizar\r\n   estas inversiones en los porcentajes y condiciones que fijará el Poder\r\n   Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay;\r\nF) Adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles con la exclusiva\r\n   finalidad de conceder su utilización a terceros contra el pago de un\r\n   precio en dinero abonable periódicamente, con o sin opción de compra.\r\n   Salvo pacto expreso en contrario, no serán aplicables a estas\r\noperaciones  las normas que rigen el arrendamiento de los bienes de que\r\nse trate.\r\n   El Banco Central del Uruguay determinará el porcentaje máximo sobre la\r\n   responsabilidad patrimonial que podrán invertir estos Bancos en bienes\r\n   inmuebles;\r\nG) Conceder créditos y otorgar préstamos a mediano y largo plazo.\r\n   A los efectos de lo dispuesto por la presente ley se entenderá por\r\n   créditos a mediano plazo los que se otorguen a más de tres años y menos\r\n   de cinco, y por créditos a largo plazo los que se otorguen por cinco o\r\n   más años;\r\nH) Otorgar fianzas, avales, garantías y cauciones de cualquier especie;\r\nI) Aceptar y colocar letras, vales y pagarés de terceros vinculados con\r\n   operaciones de empresas en que intervengan en la forma prevista en el\r\n   literal E) de este artículo;\r\nJ) Asesorar en materia de inversiones y prestar servicios de\r\nadministración de carteras de inversiones;\r\nK) Asesorar en materia de administración de empresas, así como sobre\r\n   reorganización, fusión, adquisición e instalación de las mismas;\r\nL) Asumir representaciones y ejercer comisiones o mandatos que tengan por\r\n   objeto la administración e inversión de fondos recibidos a esos efectos\r\n   de no residentes;\r\nM) Cumplir mandatos y comisiones que tengan relación directa con\r\noperaciones de su giro;\r\nN) Realizar operaciones en metales preciosos y moneda extranjera. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16131-1990/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16131-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bancos de Inversión podrán realizar con las empresas comprendidas en\r\nel literal E) del artículo 3 de la presente ley las operaciones que\r\nintegren el giro bancario, salvo recibir depósitos en cuenta corriente\r\nbancaria y girar contra ella mediante cheques.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    No será de aplicación a los Bancos de Inversión lo dispuesto en el\r\nartículo 10 del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que integrantes del personal de un Banco de Inversión\r\nsean designados para ocupar cargos de dirección o gerencia en empresas\r\nasistidas en la forma prevista en el literal E) del artículo 3 de la\r\npresente ley, no será de aplicación lo dispuesto en el literal C) del\r\nartículo 18 del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Con respecto a los residentes, los Bancos de Inversión no podrán\r\nefectuar, ni directa ni indirectamente, operaciones de venta de activos\r\npropios o de terceros con garantía de recompra.\r\n\r\n  El Banco Central del Uruguay controlará el estricto cumplimiento de esta\r\ndisposición.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16131-1990/7?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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