OTORGAMIENTO DE COMPENSACION MENSUAL EXTRAORDINARIA A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 13/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 125

Artículo 3

    Sólo podrán percibir el beneficio del artículo 1 los atributarios y
quiénes, sin serlo, sean administradores de asignación familiar que tengan
ingresos mensuales del núcleo familiar inferiores a cuatro salarios
mínimos nacionales al valor vigente al mes de abril de 1990, lo que deberá
ser acreditado mediante declaración jurada.

    A los efectos de la aplicación de esta ley se consideran los ingresos
del núcleo familiar los del atributario o de quien, sin serlo, sea
administrador de asignación familiar, su cónyuge o concubino. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda