Otórgase una compensación mensual extraordinaria de N$ 8.000 (ocho mil
nuevos pesos) por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de
1990, a quienes perciban el beneficio de la asignación familiar, sea en la
actividad pública o privada y cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la presente ley. (*)
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO