{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16110" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "RATIFICACION DEL TRATADO DEL FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE\r\nINVERSIONES DE CAPITAL Y DEL TRATADO DE DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO SUSCRITOS CON ALEMANIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 415 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Ratifícase el Tratado del Fomento y Recíproca Protección de Inversiones\r\nde Capital suscrito con la República Federal de Alemania el día 4 de mayo\r\nde 1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/16110-1990/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Ratifícase el Tratado de Doble Imposición en Materia de Impuestos\r\nsobre la Renta y sobre el Patrimonio suscrito con la República Federal de\r\nAlemania el día 5 de mayo de 1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/16110-1990#RENTA\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las contiendas, no resueltas amigablemente, que surgieran entre\r\ninversores extranjeros y el Estado, al amparo de Tratados bilaterales de\r\nfomento y protección de inversiones, ratificados por la República,\r\nquedarán sujetas al procedimiento que se establece en los siguientes\r\nartículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El procedimiento a seguir será el que a continuación se establece:\r\n\r\n  A) Serán competentes para entender en estos juicios los Tribunales de\r\nApelaciones en lo Civil.\r\n\r\n  B) Interpuesta la demanda, el Tribunal dará traslado al demandado, quien\r\ndeberá contestar dentro del término de veinte días, perentorios e\r\nimprorrogables, oponiendo al mismo tiempo, si las tuviera, las excepciones\r\ndilatorias o mixtas. Si mediare reconvención, se conferirá traslado al\r\nactor por el plazo de diez días perentorios.\r\n\r\n  C) En la demanda el actor deberá expresar con precisión que promueve la\r\nacción al amparo de las normas de un Tratado Bilateral de fomento y\r\nprotección de inversiones, que deberá individualizar y de conformidad con\r\nlas disposiciones de la presente ley.\r\n\r\n    Se acompañará a la demanda toda la prueba documental que se intente\r\nhacer valer. Si no se dispusiera de alguno de estos instrumentos, se\r\nreseñará su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se\r\nencuentra, solícitándose las medidas pertinentes para su incorporación al\r\nproceso. También deberá indicar el actor el nombre y domicilio de los\r\ntestigos de que habrá de servirse, así como los demás medios de prueba de\r\nque habrá de valerse, solicitando su diligenciamiento.\r\n\r\n  D) En la contestación de la demanda el demandado deberá pronunciarse\r\ncategóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y\r\nsobre la autenticidad de los documentos que a ella se hubieran acompañado\r\ny cuya autoría le fuere atribuida.\r\n\r\n    Su silencio o respuestas ambiguas o evasivas se tendrán como admisión\r\nde los hechos y de la autenticidad de los documentos.\r\n\r\n    El demandado, al contestar, deberá acompañar la prueba conforme a lo\r\ndispuesto en el literal precedente.\r\n\r\n  E) Si el demandado hubiere opuesto excepciones procesales (dilatorias o\r\nmixtas), se oirá sobre ellas al actor con plazo de seis días perentorios.\r\n\r\n  F) Contestada la demanda o en su caso, las excepciones procesales o la\r\nreconvención, o vencidos los plazos respectivos, el Tribunal dictará\r\nsentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso, resolviendo los\r\nproblemas planteados por las excepciones procesales propuestas o las\r\nnulidades denunciadas o las que el Tribunal advirtiera, decidiendo a\r\npetición de parte o de oficio todas las cuestiones que obsten a la\r\ndecisión de mérito.\r\n\r\n    Asimismo el Tribunal fijará en forma definitiva el objeto del proceso\r\ny de la prueba, pronunciándose sobre los medios de prueba solicitados por\r\nlas partes, rechazando los que fueran inadmisibles, innecesarios e\r\nincongruentes.\r\n\r\n    El Tribunal dispondrá de un plazo de quince días para dictar la\r\nsentencia interlocutora.\r\n\r\n  G) Para diligenciar la prueba que corresponda se dispondrá de un término\r\nde sesenta días. Dentro de los quince primeros días del término las partes\r\nsólo podrán proponer los medios de prueba que a juicio del Tribunal fueran\r\nsupervenientes o referidos a hechos nuevos o los anteriores de que no se\r\ntuvo conocimiento o cuya descripción fue imposible. Asimismo el Tribunal\r\npodrá ordenar las diligencias probatorias o informes que considere\r\nnecesarios.\r\n\r\n    En estos procedimientos no se otorgará término extraordinario de\r\nprueba.\r\n\r\n    Vencido que sea el término de prueba se agregarán las que se hubieran\r\nproducido con el certificado respectivo y el Tribunal dispondrá que las\r\npartes aleguen de bien probado dentro del plazo común, perentorio e\r\nimprorrogable de diez días, durante cuyo transcurso el expediente quedará\r\nde manifiesto.\r\n\r\n  I) Vencido el término de los alegatos los autos se elevarán sin más\r\ntrámite, para resolución del tribunal competente, el que tendrá noventa\r\ndías para dictar sentencia.\r\n\r\n    La sentencia definitiva no admitirá recurso ordinario ni\r\nextraordinario de especie alguna.\r\n\r\n    Contra las demás providencias que se dicten durante el juicio, no se\r\nadmitirá otro recurso que el de reposición. Este recurso se interpondrá\r\ndentro del tercer día, contado desde el siguiente a la notificación y el\r\nTribunal lo resolverá sin audiencia de la otra parte dentro del término de\r\ntreinta días de puestos los autos al despacho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La representación del Estado en los procedimientos regulados por la\r\npresente ley estará a cargo del Fiscal de Hacienda, quien podrá requerir\r\ndirectamente el asesoramiento de los servicios especializados del Estado,\r\nsegún la naturaleza del asunto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los incidentes que se susciten durante el proceso se tramitarán en\r\npiezas separadas sin suspender el curso de aquel hasta la citación para\r\nsentencia. La sustanciación de los mismos se realizará conforme a lo\r\ndispuesto por el Código General del Proceso y, en lo pertinente, por la\r\nLey Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los plazos\r\nprocesales serán, en todos los casos, perentorios e improrrogables. La\r\nsentencia que resuelva el incidente no admitirá recurso de especie alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los terceros opositores, sean de la clase que fueran, que deduzcan su\r\npretensión en el juicio, tomarán la causa en el estado en que se halle, no\r\npudiendo hacer retroceder o suspender su curso, ni alegar ni probar lo que\r\nestuviere prohibido al principal, por haber vencido el término o por\r\ncualquier otro motivo.\r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Las notificaciones que deban realizarse en el domicilio de los\r\ninteresados se practicarán dentro del término de setenta y dos horas por\r\nfuncionario comisionado por el Tribunal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Las acciones anulatorias y reparatorias de naturaleza contencioso\r\nadministrativa promovidas al amparo de los Tratados a que se refiere la\r\npresente ley, se someterán a la decisión del Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo siguiéndose el procedimiento previsto por los artículos\r\nanteriores.\r\n\r\n    Previo a dictar sentencia el tribunal oirá al Procurador del Estado en\r\nlo Contencioso Administrativo, el que deberá dictaminar dentro del término\r\nveinte días corridos y perentorios a partir de la entrega del expediente\r\nen su oficina. Producido el dictamen los autos se elevarán, sin más\r\ntrámite, a resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16110-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "     En todo lo no regulado expresamente por la presente ley se estará a lo\r\ndispuesto por la ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, Ley Orgánica de la Judicatura, Código General del Proceso\r\ny demás leyes que rijan la materia, concordantes, complementarias y\r\nmodificativas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO\r\nGARCIA COSTA\r\n " 
 }