REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 6

    En ningún caso se descontarán los días que el funcionario no hubiese
trabajado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades,
asuetos, enfermedad y otra causa no imputable al funcionario.

    Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

    A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero,
tampoco se descontarán los períodos de licencia previstos en los Capítulos
II a VIII de la presente ley los que no obstan el goce de la licencia
anual ordinaria.
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