REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41

    No podrá hacerse uso de ninguna licencia excepto las previstas en los
Capítulos II y V, sin que haya sido previamente notificado el funcionario
de la concesión de la misma.
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