REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 4

   La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año, a contar
desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho
a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Referencias al artículo
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