REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - LICENCIA POR JUBILACION

Artículo 36

    Los jerarcas de los servicios quedan facultados para autorizar a los
funcionarios licencias fraccionadas o permisos salidas por el tiempo que
sea imprescindible, debiendo en cada caso comprobarse la gestión cumplida.
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