REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - LICENCIA POR JUBILACION

Artículo 35

    Los funcionarios públicos podrán disponer de hasta treinta días de
licencia con goce de sueldo, a los efectos del trámite jubilatorio, sin
perjuicio de la situación de los físicamente impedidos.
 Se exceptúa de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a
organismos que se rigen por el sistema de Cuentas Personales.
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