REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 3

    Para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber
computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de
trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales.
    Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año
inmediato anterior no puedan computar dentro del año civil el número de
meses, quincenas o semanas que exige el inciso anterior, tendrán derecho a
los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación
hasta el 31 de diciembre siguiente.
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